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1. La presente ley garantiza que el tratamiento de los datos personales se desarrolle en el respeto de los derechos, de las libertades fundamentales, como así también de la dignidad de las personas físicas, con particular referencia a la privacidad y a la identidad personal; garantizando además los derechos de las personas jurídicas y de cualquier otra entidad o asociación.
2. A los fines de la presente ley se entiende: a) por "banca de datos", cualquier grupo de datos personales, repartidos en uno o más unidades remotas en uno o más sitos, organizado según una pluralidad de criterios determinados tales de facilitar el tratamiento; b) por "tratamiento" cualquier operación o grupo de operaciones, efectuadas con o sin el auxilio de medios electrónicos o automatizadas, relativas a la recolección, la registración, la organización, la conservación, la elaboración, la modificación, la selección, extracción, la confrontación, la utilización, la interconexión, el bloqueo, la comunicación, la difusión, la cancelación y la destrucción de datos; c) por "dato personal", cualquier tipo de información relacionada persona física, persona jurídica, entidad o asociación, identificados o identificables, también indirectamente, mediante referencia a cualquier otra información, incluídos un número de identificación personal; d) por "titular", la persona física, persona jurídica, la pública administración y cualquier otra entidad, asociación u organismo al cual competan las decisiones en orden a la finalidad y a la modalidad del tratamiento de los datos personales, incluso el perfil de seguridad; e) por "responsable", la persona física, persona jurídica, la pública administración y cualquier otra entidad, asociación u organismo autorizados por el titular al tratamiento de los datos personales; f) por "interesado", la persona física, persona jurídica, la entidad o asociación al cual se refieren los datos personales, g) por "comunicación", el dar conocimiento de los datos personales a uno o más sujetos distintos determinados por el interesado, en cualquier forma, también mediante su puesta a disposición o consultación; h) por "difusión", el dar conocimiento de los datos personales a sujetos indeterminados, en cualquier forma, también mediante su puesta a disposición o consultación; i) por "dato anónimo", el dato que en origen, o a continuación del tratamiento, no puede ser asociado a un interesado identificado o identificable; l) por "bloqueo" , la conservación de los datos personales con suspensión temporánea de cualquier otra operación del tratamiento; m) por "Garante", la autoridad instituída en virtud del artículo 30 |